RESOLUCIÓN MINISTERIAL: RM-141-2019-DM

Exceptuar a la empresa Terminales del Perú, operador de la Planta de Abastecimiento Callao con Registro de Hidrocarburos N° 13996-040-071018, del cumplimiento de lo dispuesto en el literal a) del artículo 18° del Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM, por un plazo de setenta (70) días calendario contados desde la emisión de la presente Resolución, con la finalidad de almacenar temporalmente Gasolina en los Tanques N° 38 y N° 3A..
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