14 de Julio de 2011

GUIA DE USUARIO / PRESENTACIÓN VIA ELECTRÓNICA DE SOLICITUD DE ACREDITACIÓN O RENOVACIÓN DE ACREDITACIÓN DE PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO Y MINERO ARTESANAL - VIA EXTRANET

 

Cuando se cuenta con una concesión minera, concesión de beneficio o un contrato de explotación, se puede dar el siguiente paso en la formalización, eso es, obtener una constancia que lo califique como Pequeño Productor Minero (PPM) o Productor Minero Artesanal (PMA). De esta manera, podrá obtener los beneficios que la Ley de Formalización y Promoción de la PPM y PMA otorga, a quienes cuentan con tal calificación.

          


¿QUÉ ES LA CONSTANCIA DE PPM Y PMA?
  Es el documento legal que emite la DGM del MEM, para calificar a un minero como Pequeno Productor Minero (PPM) o como Productor Minero Artesanal (PMA).
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE OBTENER UNA CONSTANCIA DE PPM O PMA?
  Únicamente si se cuenta con dicha constancia, se puede acceder a los beneficios que otorga la Ley de Formalización y Promoción de la PM y MA. Entre tales beneficios están, por ejemplo:
• El pago de un monto menor por derecho de vigencia
• El pago de un monto menor por penalidades
• Menor monto de inversión por producción mínima

 ¿QUÉ CONDICIONES DEBO REUNIR PARA SER CALIFICADO COMO PPM?

  Para ser calificado como PPM se debe cumplir con las siguientes condiciones:
  1.  En forma personal o como conjunto de personas naturales, o personas jurídicas conformadas  por personas naturales o cooperativas mineras o centrales de cooperativas mineras se dedican habitualmente a la explotación y/o beneficio directo de minerales . 
  2. Posean, por cualquier titulo, hasta dos mil (2,000) has., entre denuncios, petitorios y concesiones mineras.
  3. Posean, por  cualquier titulo, una capacidad instalada de producción y/ o beneficio no mayor de trescientas cincuenta (350) toneladas métricas  por día. En el  caso de los productores de minerales no metálicos y materiales de construcción , el limite máximo de la capacidad instalada de producción y/ o beneficio  será de hasta un mil doscientas (1,200) toneladas métricas por día.
En el caso de los yacimientos metálicos tipo placer, el limite máximo de la capacidad instalada de producción y/ o beneficio ,será de tres mil ( 3,000) metros cúbicos por día.

 ¿QUÉ CONDICIONES DEBO REUNIR PARA SER CALIFICADO COMO PMA?

  Para ser calificado como PMA se debe cumplir con las siguientes condiciones:
  1. En forma personal o como conjunto de personas naturales o personas jurídicas conformadas por personas naturales, o cooperativas mineras  o centrales de cooperativas mineras se dedican habitualmente y como medio de sustento, a la explotación y/o beneficio directo de minerales, realizando sus actividades con métodos manuales y/o equipos básicos.
  2. Posean, por cualquier titulo, hasta un mil (1,000) hectáreas, entre denuncios, petitorios y concesiones mineras; o hayan suscrito acuerdos o contratos  con los titulares mineros según lo establezca el reglamento de la ley.
  3. Posean ,por cualquier titulo, una capacidad instalada de producción y/o beneficio no mayor de veinticinco (25) toneladas métricas por día.
En el caso de los productores de minerales no metálicos y de materiales de construcción, el limite máximo de capacidad instalada de producción y/o beneficio será de hasta  cien (100) toneladas métricas  por día.
En el caso de los yacimientos metálicos tipo placer, el limite máximo de capacidad instalada de producción y/o beneficio será de doscientos (200) metros cúbicos por día.

 REÚNO LAS CONDICIONES LEGALES, ¿CÓMO OBTENGO LA CONSTANCIA?

 

Si reúne las condiciones legales para ser considerado pequeño productor minero o productor minero artesanal, usted puede acercarse a la DGM del MEM y solicitar su acreditación.

Procedimiento de Solicitud de Acreditación o
Renovación de la Condición de Pequeño Productor
Minero y Productor Minero Artesanal

Para la presentación de las solicitudes de Acreditación o Renovación de la Condición de Pequeño Productor Minero y Productor Minero Artesanal, los titulares mineros deberán acceder vía internet a la página web http://extranet.minem.gob.pe para lo cual tendrán acceso con un nombre de usuario y clave secreta (password), que en adelante servirán para todos los trámites del Acreditación o Renovación de la Condición de Pequeño Productor Minero y Productor Minero Artesanal via internet.

El nombre de usuario y clave secreta son los que los titulares mineros utilizan, según sea el caso, para los fines de la Declaración Anual Consolidada (DAC) y Declaración Mensual de Estadística Minera, formularios que se viene presentando vis internet desde el año 2005 y 2006, respectivamente.

Procedimiento para obtener usuario

Los titulares mineros que no cuentan con nombre de usuario y clave secreta pueden obtenerlos de alguna de las siguiente maneras:

1. Acercarse a las oficinas de la Dirección General de Mineria (DGM) del Ministerio de Energía y Minas con su Documento Nacional de Identidad (DNI) y carta poder legalizada que acredite ser el representante legal del titular minero. El horario de atención para realizar este trámite, que no generará costo alguno para el titular, será de lunes a viernes de 8.30 a.m. a 4.30 p.m.

2. Registrarse en la Dirección Regional de Energía y Minas (DREM) de su Región con su Documento Nacional de Identidad (DNI) y carta poder legalizada que acredite ser el representante legal del titular minero. En un lapso de 3 (tres) días hábiles, el titular minero deberá acercarse nuevamente a la DREM, la cual brindará la información correspondiente.

Tanto el nombre de usuario como la contraseña los puede obtener gratuitamente en la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas o de la Dirección Regional de Energía y Minas (DREM) de su región.

Si ha olvidado su contraseña, puede recuperarla pulsando el siguiente link; debe introducir su nombre de usuario, y a continuación, pulsar Envíame mi contraseña, y su contraseña le será enviada a la dirección de e-mail que haya registrado (siempre que sea una dirección válida). Si no ha registrado una dirección de e-mail o tiene otro problema para ingresar al sistema (por ejemplo, si olvidó su nombre de usuario) comuníquese con el Ministerio de Energía y Minas a través de alguna de las siguientes vías: E-mail: consultas_dgm@minem.gob.pe Teléfono: 618-8700 Anexo: 2276.

Recuerde: Si reune las condiciones legales para acreditarse como Productor Minero Artesnal (PMA), puede solicitar directamente su petitorio y calificación en su DREM correspondiente, donde esté su petitorio minero.

 ¿CUÁL ES EL PERIODO DE VALIDEZ DE LAS CONSTANCIAS OTORGADAS?

 

La constancia de PPM o PMA tiene una vigencia de 2 años. La fecha de inicio y término del periodo de vigencia se indica en la propia constancia.

 ¿LAS CONSTANCIAS SON RENOVABLES?

 

Un mes antes de vencer el plazo, puede ingresar nuevamente al extranet del MEM y solicitar su renovación.  Para ello, al igual que cuando solicitó su constancia inicial, deberá llenar los formatos "Declaración Jurada Bienal de PMA" o "Declaración Jurada Bienal de PPM", y hacer el pago respectivo por derecho de trámite en Caja-Trámite del MEM o la DREM respecgiva o Banco de la Nación.
En esta oportunidad, la DGM tiene un plazo de 30 días calendario para pronunciarse sobre su declaración y emitir la nueva constancia solicitada.

 UNA VEZ OTORGADA LA CONSTANCIA
¿SE PUEDE PERDER LA CONDICIÓN DE PPM?

 

Pierde su condición de PPM, automáticamente, si:

  • Supero los limites de extensión dos mil (2000) hectáreas entre denuncios, petitorios y concesiones mineras, y capacidad  instalada  de producción  y/o beneficio  no mayor de trescientas cincuenta (350) toneladas por día .
  • Por vencimiento del plazo (2 años) sin haber solicitado la renovación.
  • Por la calificación de productor minero artesanal.
  • Por transferencia o extinción de todos sus derechos mineros.
  • Por el otorgamiento del Certificado de operación Minera-COM ,de una concesión de beneficio, o de cualquier otro permiso, autorización o licencia que permita la realización de alguna de las actividades mineras referidas en el articulo VI del titulo Preliminar del TUO de la Ley General de Minería, que determine que la actividad minera a ser  realizada por el PPM excede  los limites de producción y/o beneficio permitidos por el articulo 91° del TUO de la Ley General de Minería.

 ¿SE PUEDE PERDER LA CONDICIÓN DE PMA?

 

Perderá su condición de PMA, automáticamente, si:

  • Superó los limites  de extensión  mil (1000) hectáreas  entre denuncios, petitorios y concesiones mineras y capacidad instalada de producción de 25 toneladas métricas por día.
  • Por vencimiento del plazo sin haber solicitado la renovación.
  • Por la obtención de la calificación de pequeño productor minero.
  • Por transferencia o extinción de todos sus derechos mineros.
  • Por haber otorgado sus derechos en cesión, haberlos aportado al patrimonio de una contrato de riesgo compartido o celebrado  cualquier otro contrato minero o de otra naturaleza mediante el cual el PMA deje de realizar actividad minera como medio de sustento.
  • Por poseer por cualquier titulo denuncios, petitorios, concesiones mineras o demás derechos mineros en provincia distinta a la que figura en su Declaración Jurada Bienal, al amparo de la cual acredito la condición de PMA.
  • Por resolución  del acuerdo o contrato de explotación

¿DÓNDE OBTENGO MAYOR INFORMACIÓN?
 

Links Relacionados:
• Registro de titulares mineros acreditados como PPM
Registro de titulares mineros acreditados como PMA
Formatos


 

 

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