ESTAMIN

 

Reporte de Estadística Minera ESTAMIN

Se advierte a todos los Titulares de la Actividad Minera que realicen o hayan realizado actividades de explotación, exploración, construcción inclusive los que se encuentren en la situación de paralizada, están en la obligación de declarar de forma mensual (ESTAMIN). 

Cabe mencionar que dicha información se reporta vía Internet, a través de la página web: http://extranet.minem.gob.pe.


   

 

Asimismo, respecto a la Declaración Estadística Mensual (ESTAMIN), en la Resolución Directoral Nº 125-2006-MEM-DGM, de fecha 20 de marzo de 2006, se aprobó el formulario de las encuestas estadísticas de producción minero-metálica, minero no-metálica y de producción metalúrgica, e indicadores de desempeño y se dispuso su publicación en el portal del Ministerio de Energía y Minas en Internet (http://extranet.minem.gob.pe). Recuerde que la obligación es dentro de los diez (10) días calendario siguiente al vencimiento de cada mes.

BASE LEGAL

Para acceder a la página web: http://extranet.minem.gob.pe., se necesita contar con:

•    Un nombre de usuario

•    Una contraseña de acceso.

Tanto el nombre de usuario como la contraseña los puede obtener de la DGM del MEM o de la DREM de su región. Sólo necesita acercarse a cualquiera de estas autoridades el titular o representante debidamente acreditado con su DNI original y copia, o solicitarlos un tercero con carta poder legalizada.

 

TITULARES DE LA ACTIVIDAD MINERA

Son titulares de actividad minera obligados a presentar las declaraciones mensuales para elaborar las encuestas estadísticas minero-metálica, minero no-metálica y de producción metalúrgica, son aquellos titulares mineros que tengan concesión minera o concesión de beneficio (en éste último caso que se beneficie directamente de su producción), y que estén comprendidos en cualesquiera de las situaciones siguientes: 

  1. Que hayan dado inicio a sus actividades mineras de producción o que la autoridad minera competente haya autorizado el inicio de las mismas;
  2. Los titulares mineros en los que la autoridad fiscalizadora competente o autoridad minera, haya comprobado que han realizado o se vienen realizando actividades mineras de operación, sin los permisos o autorizaciones correspondientes;
  3. Los titulares mineros que se encuentren en etapa de operación;
  4. Los titulares mineros que tengan actualmente sus actividades mineras paralizadas, es decir los titulares mineros que anteriormente han realizado o concluido actividades de operación, pero mantienen vigente la concesión, debiendo declarar sin producción; y,
  5. Los titulares de actividad minera que han venido presentado las estadísticas mensuales y que mantengan la concesión minera o concesión de beneficio vigente, independientemente de que actualmente se encuentren paralizadas o en operación;
  6. Que cuenten con Declaración de Compromisos vigente inscrita en el Registro Nacional de Declaraciones de Compromisos (RNDC) o en el Registro de Saneamiento (RS); y
  7. Que han realizado actividad minera tales como exploración, desarrollo construcción, operación (explotación, beneficio, labor general y transporte) y cierre de minas en concesiones que posteriormente hayan sido otorgadas en cesión a terceros; siempre y cuando mantengan otras concesiones vigentes independientemente de si estas se encuentren sin actividad minera, debiendo presentar el ESTAMIN, solo por estas concesiones.

Que, los titulares mineros incursos en los literales d) y e) antes mencionados, que hayan señalado en su Declaración Anual Consolidada del periodo inmediato anterior, sin actividad minera de operación (explotación y/o beneficio), no están obligados a presentar las estadísticas de producción, en tanto no realicen, comuniquen, se compruebe o se autorice por la autoridad minera competente, el reinicio de las actividades de producción.

 

Links Relacionados:
Aviso a los Titulares Mineros respecto a sus declaraciones

 

 

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