Dirección General de Minería

 

La Dirección General de Minería (DGM) es el órgano de línea que autoriza las actividades de exploración y explotación; otorga concesiones de beneficio, transporte minero y labor general; aprueba los programas de inversión y estudios de factibilidad correspondientes y vela por el cumplimiento de los contratos de estabilidad tributaria. Depende jerárquicamente del Viceministro de Minas. La DGM actualmente se encuentra a cargo del D.T.

De acuerdo al artículo 98 del D.S. 031-2007-EM modificado por el D.S. 021-2018-EM, la Dirección General de Minería tiene las funciones y atribuciones siguientes:

  • Elaborar propuestas de normas técnicas relacionadas con el Subsector Minería, en el marco de su competencia, en coordinación con la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera;
  • Evaluar la información técnica, económica y financiera relacionada al Subsector Minería y administrar el Sistema de Información Minera;
  • Otorgar los títulos de concesiones de beneficio, labor general y transporte minero, así como aprobar sus modificaciones y autorizar la construcción de labores de acceso, ventilación y desagüe en concesiones mineras vecinas;
  • Autorizar el inicio o reinicio de actividades minero metalúrgicas y sus modificaciones;
  • Autorizar la suspensión de actividades minero metalúrgicas;
  • Otorgar los Certificados de Operación Minera (COM) y similares, bajo su competencia;
  • Autorizar las inscripciones en el Registro de Empresas Especializadas de Contratistas Mineros;
  • Resolver los procedimientos de extracción ilícita bajo su competencia;
  • Emitir opinión en las solicitudes de servidumbre minera;
  • Aprobar los Programas de Inversión y Estudios de Factibilidad para los Contratos de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión, así como sus modificaciones y ejecuciones, en coordinación con la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera;
  • Aprobar los Programas de Inversión en Exploración, sus modificaciones y ejecuciones, así como suscribir contratos de inversión en exploración para la devolución del IGV e IPM, en coordinación con la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera;
  • Efectuar la verificación de la información contenida en la Declaración Anual Consolidada (DAC);
  • Emitir opinión para la adquisición de propiedades mineras e inversiones por extranjeros en zona de frontera;
  • Aprobar la nómina de peritos mineros e imponer sanciones a los mismos en caso de incumplimiento a las normas que los rigen;
  • Aprobar los aspectos económicos y financieros del plan de cierre de minas;
  • Otorgar los certificados de cumplimiento progresivo y final del plan de cierre de minas;
  • Elaborar, actualizar y priorizar el inventario de pasivos ambientales mineros e identificar a los responsables de los pasivos;
  • Coordinar, orientar y supervisar las actividades de remediación de pasivos ambientales mineros;
  • Aprobar la lista de impedidos de efectuar petitorios mineros, teniendo como referencia la aprobación de la ejecución del plan de cierre de pasivos ambientales;
  • Disponer visitas de verificación en zonas donde se realicen actividades mineras;
  • Proponer la declaración de interés nacional de la ejecución de proyectos mineros;
  • Conceder recursos impugnativos o solicitudes de declaración de nulidad; así como resolver recursos administrativos y declarar la nulidad de los aspectos bajo su competencia;
  • Evaluar y dictaminar respecto de las solicitudes de áreas de no admisión de petitorios mineros;
  • Participar durante el proceso de consulta previa en el ámbito de su competencia a requerimiento de la Oficina General de Gestión Social;
  • Imponer sanciones en los temas de su competencia;
  • Expedir resoluciones directorales en el ámbito del Subsector Minería; y,
  • Otras funciones que le asigne el Despacho Viceministerial de Minas y aquellas que le sean dadas por normativa expresa. 

Unidades orgánicas de la Dirección General de Minería
La Dirección General de Minería, para el cumplimiento de sus funciones sustantivas, cuenta con las siguientes unidades orgánicas:
     - Dirección de Gestión Minera
     - Dirección Técnica Minera 

Dirección de Gestión Minera
La Dirección de Gestión Minera tiene las siguientes funciones:

  • Formular, en coordinación con la Dirección de Promoción Minera, las normas técnicas relacionadas con el desarrollo de las actividades del Subsector Minería, en el marco de sus competencias;
  • Administrar el Registro de Peritos Mineros;
  • Administrar el Registro de Empresas Especializadas de Contratistas Mineros;
  • Emitir opinión sobre las solicitudes de inscripción en el Registro de Empresas Especializadas de Contratistas Mineros;
  • Evaluar y opinar sobre los aspectos legales de la adquisición de propiedades mineras e inversiones por extranjeros en zona de frontera;
  • Emitir opinión sobre las solicitudes de servidumbre minera;
  • Emitir opinión respecto de los recursos impugnativos o solicitudes de declaración de nulidad;
  • Elaborar y proponer los proyectos de resoluciones directorales;
  • Evaluar y opinar sobre autorización de áreas de no admisión de petitorios mineros;
  • Evaluar la calificación de proyectos de inversión en servidumbre sobre los terrenos eriazos del Estado;
  • Evaluar y opinar sobre asuntos relacionados a la acreditación de producción e inversión mínima;
  • Administrar y supervisar las Declaraciones Juradas que deben presentar los titulares mineros;
  • Consolidar las declaraciones estadísticas mensuales que deben presentar los titulares mineros;
  • Administrar y actualizar la información de titulares mineros;
  • Ejercer el rol de órgano instructor en el marco de los procedimientos por incumplimiento de obligaciones vinculadas a la presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC);
  • Emitir opinión legal respecto de la aprobación de los Programas de Inversión y Estudios de Factibilidad para los Contratos de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión, así como sus modificaciones y ejecuciones, en coordinación con la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera;
  • Emitir opinión legal respecto de la aprobación de los Programas de Inversión en Exploración, sus modificaciones y ejecuciones, así como la suscripción de los contratos de inversión en exploración para la devolución del IGV e IPM, en coordinación con la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera; y,
  • Otras funciones que le asigne la Dirección General de Minería y aquellas que le sean dadas por normativa expresa.

Dirección Técnica Minera
La Dirección Técnica Minera tiene las siguientes funciones:

  • Evaluar y opinar sobre las autorizaciones para inicio o reinicio de actividades minero metalúrgicas y sus modificaciones;
  • Evaluar y opinar para el otorgamiento de concesiones de beneficio, labor general y transporte minero y sus modificaciones;
  • Evaluar y opinar sobre la aprobación del Certificado de Operación Minera (COM);
  • Evaluar y opinar sobre las denuncias por extracción ilícita de mineral;
  • Realizar visitas de verificación en zonas donde se desarrolle actividades mineras;
  • Evaluar y opinar sobre autorización de construcción de labores de acceso, ventilación y desagüe en concesiones mineras vecinas;
  • Evaluar y opinar sobre los aspectos económicos y financieros del plan de cierre de minas;
  • Realizar acciones para la identificación y priorización de pasivos ambientales mineros, elaboración y actualización del inventario correspondiente;
  • Realizar acciones para la identificación de los responsables de los pasivos ambientales mineros;
  • Promover, evaluar y opinar sobre actividades de los Pasivos Ambientales Mineros, así como supervisar la ejecución de proyectos relacionados con su remediación; y,
  • Otras funciones que le asigne la Dirección General de Minería y aquellas que le sean dadas por normativa expresa.           

 

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