Preguntas

 

1.       ¿Cuáles son los Estudios Ambientales aplicable a las actividades eléctricas?

Los Estudios Ambientales aplicables a las actividades eléctricas son los siguientes:

   

  1. Declaración de Impacto Ambiental (DIA) – Categoría I: contiene la descripción de la actividad propuesta y de sus efectos, directos o indirectos, respecto de los impactos ambientales negativos leves previsibles de dicha actividad en el ambiente físico, biológico y social a corto y largo plazo.
  2. Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd) – Categoría II: contiene la descripción de la actividad propuesta y de los efectos directos o indirectos, respecto de los impactos ambientales negativos moderados previsibles de dicha actividad en el ambiente físico, biológico y social a corto y largo plazo, así como la evaluación técnica de los mismos.
  3. Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d) – Categoría III: contiene la descripción de la actividad propuesta y de los efectos directos o indirectos, respecto de los impactos ambientales negativos altos previsibles de dicha actividad en el ambiente físico, biológico y social a corto y largo plazo, así como la evaluación técnica de los mismos.

   

2.  ¿Cuáles son los Instrumentos de Gestión Ambiental complementarios al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental contemplados en el Reglamento de Protección Ambiental de Actividades Eléctricas?  

Los Instrumentos de Gestión Ambiental complementarios son los siguientes:

  1. Plan de Abandono Total (PAT)
  2. Plan de Abandono Parcial (PAP)
  3. Plan de Rehabilitación (PR)
  4. Informe Técnico Sustentatorio (ITS)
  5. Plan Dirigido a la Remediación (PDR), en el marco de la normativa sobre el Estándar de Calidad Ambiental para Suelo
  6. Plan de Gestión Ambiental de Bifenilos Policlorados (PGAPCB) 

Además, tienen calidad de Instrumentos de Gestión Ambiental complementarios, otros instrumentos aprobados conforme a la legislación ambiental sectorial vigente en su momento, incluyendo los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), los Planes de Manejo Ambiental (PMA), el Informe de Identificación de Sitios Contaminados (IISC), así como los que tienen un plazo definido para su aplicación como los Planes Ambientales Detallados (PAD), entre otros. 

      

3. ¿Qué tipo de Estudio Ambiental correspondería desarrollar para cada actividad electricidad?

El Anexo 1 del Reglamento de Protección Ambiental de Actividades Eléctricas contiene la clasificación anticipada de las actividades eléctricas, precisando el Estudio Ambiental que corresponde desarrollar para cada actividad eléctrica.

  

4.  ¿Si una actividad no se encuentra bajo los supuestos del Anexo 1 del Reglamento de Protección Ambiental de Actividades Eléctricas, cuál sería el procedimiento administrativo a seguir?

Si la actividad no se encuentra bajo los supuestos contenidos en el Anexo 1 o que, estando contenido, se considere que, en atención a las características particulares del proyecto o del ambiente en donde está inmerso, no corresponde a la categorización asignada en el anexo en cuestión, el Titular podrá solicitar ante la Autoridad Ambiental Competente la clasificación del Estudio Ambiental correspondiente.  

 

5.   ¿Cuáles son los requisitos para solicitar la clasificación de un Estudio Ambiental?

Son los siguientes:

  1. Solicitud de acuerdo a formato o formulario.
  2. Un ejemplar impreso y en formato electrónico de la Evaluación Ambiental Preliminar, según corresponda, la cual debe contener, como mínimo, lo establecido en el Anexo VI del Reglamento de la Ley del SEIA.
  3. Una propuesta de clasificación del Estudio Ambiental, de conformidad con las categorías establecidas en el artículo 4 de la Ley del SEIA.
  4. Una propuesta de Términos de Referencia para el Estudio Ambiental, cuando corresponda.
  5. La descripción de la naturaleza de las actividades de investigación, extracción o colecta de recursos forestales y de fauna silvestre o recursos hidrobiológicos que sean necesarios para elaborar la Línea Base ambiental, así como la información de las especies de flora y fauna del lugar, el área o zona donde se proyecta desarrollar las acciones, el personal involucrado en el levantamiento de la información, información de convenios, permisos o autorizaciones para el proceso de levantamiento de información, y compromiso de conservación y/o rehabilitación de la zona intervenida, cuando corresponda.  

 

6.  ¿La Evaluación Ambiental Preliminar puede ser elaborada por cualquier consultora ambiental? 

No, la Evaluación Ambiental Preliminar debe ser elaborada y suscrita por una consultora ambiental debidamente inscrita en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), según corresponda a las características del estudio.

 

7.  ¿Cuál es el plazo máximo con el que cuenta la Autoridad Ambiental Competente para determinar la categoría de un Estudio Ambiental?

La Autoridad Ambiental Competente cuenta con 30 días hábiles para determinar la categoría del Estudio Ambiental. Este plazo comprende 20 días hábiles para la evaluación y formulación de observaciones y diez 10 días hábiles para la emisión de la resolución respectiva.

 

8.   ¿Con cuánto tiempo cuenta el Titular para levantar las observaciones formuladas en el procedimiento de clasificación?

El plazo para el levantamiento de observaciones es de 10 días hábiles, el cual puede ser ampliado hasta en 10 días hábiles adicionales por única vez y a solicitud del Titular previo al vencimiento del primer plazo otorgado.

 

9.  ¿En qué casos la Autoridad Ambiental Competente solicita opinión técnica a otras entidades?

Cuando los proyectos relacionados con actividades eléctricas se pretendan desarrollar en un Área Natural Protegida (ANP), en su Zona de Amortiguamiento (ZA) y/o en un Área de Conservación Regional (ACR), o aquellos relacionados con los recursos hídricos, la Autoridad Ambiental Competente debe solicitar la opinión técnica sobre los Términos de Referencia al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) y a la Autoridad Nacional de Agua (ANA), respectivamente.

 

También se solicita opinión técnica al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) o al Ministerio de la Producción (PRODUCE), según corresponda, cuando el Titular requiera realizar estudios del patrimonio, investigación pesquera o para evaluación de recursos naturales en el marco del levantamiento de información de la Línea Base del Estudio Ambiental propuesto o prevea la extracción o colecta de recursos forestales y de fauna silvestre o recursos hidrobiológicos.

 

10. ¿Cuáles son los resultados del procedimiento administrativo de clasificación de un Estudio Ambiental?

Como resultado del procedimiento administrativo de clasificación de un Estudio Ambiental, la Autoridad Ambiental Competente emite una Resolución mediante la cual: 

  1. Otorga la Certificación Ambiental en la Categoría I (DIA) o desaprueba la solicitud.
  2. Asigna la Categoría II (EIA-sd) o III (EIA-d) al proyecto eléctrico, aprueba los Términos de Referencia y autoriza la realización de las investigaciones, extracciones y colectas solicitadas, según corresponda. Asimismo, en la Resolución de clasificación se indican las autoridades que deben emitir opinión técnica durante la etapa de evaluación del Estudio Ambiental respectivo.

 

11. ¿Cuáles son los requisitos para solicitar la aprobación de los Términos de Referencia de un proyecto con Clasificación Anticipada, conforme al Anexo 1 del Reglamento?

Son los siguientes: 

  1. Solicitud de acuerdo a formato o formulario.
  2. Una ejemplar impreso o en medio electrónico de la propuesta de Términos de Referencia, según corresponda.

 

12. ¿Con cuánto tiempo cuenta la Autoridad Ambiental Competente para evaluar los Términos de Referencia?

La Autoridad Ambiental Competente cuenta con un plazo no mayor de 30 días hábiles.

 

13. ¿En la evaluación de los Términos de Referencia también se solicita opinión técnica a otras entidades?

Si como resultado de la evaluación se requiere la opinión técnica de otras entidades, la Autoridad Ambiental Competente solicita la opinión correspondiente, las cuales son trasladadas al Titular para que las subsane, bajo apercibimiento de desaprobar la solicitud. Una vez subsanadas las observaciones, la Autoridad Ambiental Competente las remite a las entidades opinantes para que emitan opinión definitiva.

 

14.   ¿Qué se debe tener en cuenta para la elaboración de Estudios Ambientales?

  1. Deben ser elaborados sobre la base del proyecto a nivel de factibilidad.
  2. Para la elaboración del diseño del proyecto eléctrico y la determinación de la Línea Base  se debe considerar el análisis de alternativas y demás consideraciones técnicas establecidas en el Decreto Supremo N° 005-2016-MINAM – Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Título II de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, y otras medidas para optimizar y fortalecer el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, según corresponda.
  3. La identificación, caracterización y valoración del nivel de significancia de los impactos ambientales debe realizarse sobre los componentes principales y auxiliares del proyecto de inversión de manera indivisible en todas sus fases. También debe incluir información sobre la posible afectación de los derechos colectivos de los Pueblos Indígenas u Originarios.
  4. La Línea Base, identificación y evaluación de los impactos, así como la estrategia de manejo ambiental, debe ser elaborada por una Consultora Ambiental inscrita en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del SENACE.
  5. Los documentos que el Titular presente ante la Autoridad Ambiental Competente deben estar redactados en idioma castellano. Asimismo, el Resumen Ejecutivo del Estudio Ambiental también debe ser redactado en el idioma o lengua predominante en la localidad donde se planee ejecutar el proyecto eléctrico.
  6. El Estudio Ambiental incluye lo establecido en los Términos de Referencia para proyectos eléctricos que apruebe la Autoridad Ambiental Competente.
  7. El inicio de la elaboración del Estudio Ambiental debe ser comunicado por el Titular a la Autoridad Ambiental Competente, con 20 días hábiles de anticipación.

 

15. ¿Se puede utilizar la Línea Base de otro Estudio Ambiental?

Sí, debiendo el Titular informarlo a la Autoridad Ambiental Competente.

 

16. ¿La Autoridad Ambiental Competente puede acompañar al Titular en la elaboración de la Línea Base?

Sí. Dicho acompañamiento puede abarcar reuniones de coordinación con el Titular y los opinantes técnicos y el acompañamiento en campo, debiendo emitirse en este último caso el acta correspondiente. Finalizado el acompañamiento, la Autoridad Ambiental Competente emite el informe final de acompañamiento describiendo las actuaciones relevantes realizadas, así como las conclusiones y recomendaciones formuladas tanto por la Autoridad Ambiental Competente como por los opinantes técnicos. Dicho Informe debe ser enviado al Titular y a las entidades que participaron.

 

17. ¿El informe final de acompañamiento valida la Línea Base?

No, el informe final de acompañamiento no valida ni da conformidad a la Línea Base.   

 

18. ¿Cuáles son los requisitos de admisibilidad para la evaluación de un Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario?

El Titular debe considerar lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General y cumplir además con los siguientes requisitos: 

  1. Solicitud de acuerdo a formato o formulario.
  2. Un ejemplar impreso o en medio electrónico del Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental complementario, según corresponda.
  3. Un ejemplar impreso o en medio electrónico del Resumen Ejecutivo del EIA-d o EIA-sd, según corresponda.

 

19. ¿Cuál es plazo para la verificación del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de un Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario?

La Autoridad Ambiental Competente cuenta con un plazo máximo de 5 días hábiles para el caso del Estudio de Impacto Ambiental semidetallado (EIA-sd), 8 días hábiles para el caso de Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d) y 3 días hábiles para la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o Instrumento de Gestión Ambiental complementario.

De no cumplir con dichos requisitos mínimos, la Autoridad Ambiental Competente otorga al Titular un plazo de 3 días hábiles en los casos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) e Instrumentos de Gestión Ambiental complementarios; y, 10 días hábiles para la subsanación del Estudio de Impacto Ambiental semidetallado (EIA-sd) y Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d).

 

20. ¿Durante la evaluación de Estudios Ambientales o Instrumentos de Gestión Ambiental complementarios también se puede solicitar opiniones técnicas a otras entidades?

Sí, para proyectos de inversión a desarrollar en un ANP, su ZA, ACR, en una Reserva Territorial o Reserva Indígena, se encuentren relacionados con el recurso hídrico, o se encuentren dentro de concesiones forestales, la Autoridad Ambiental Competente debe solicitar la opinión técnica del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), del Ministerio de Cultura, de la Autoridad Nacional de Agua (ANA) y del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR)  respectivamente. También podrá solicitar la opinión técnica de otras entidades distintas a las mencionadas.

 

Si las actividades eléctricas se desarrollarán dentro de un Área Natural Protegida (ANP), en su Zona de Amortiguamiento (ZA) y/o en un Área de Conservación Regional (ACR), debe contar con la Compatibilidad, de modo previo al proceso de evaluación, de acuerdo con el artículo 116 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG.

 

21. ¿En cuánto tiempo la Autoridad Ambiental Competente debe evaluar la Declaración de Impacto Ambiental (DIA)?

En un plazo no mayor de 30 días hábiles.

 

22. ¿Cuál es el plazo con el que cuentan las entidades opinantes para emitir la opinión técnica respetiva, en el caso de la Declaración de Impacto Ambiental?

Las entidades opinantes cuentan con 18 días hábiles de recibida la solicitud de la Autoridad Ambiental Competente. En caso de existir observaciones, la Autoridad Ambiental Competente las consolida y las notifica al Titular en un plazo máximo de 2 días hábiles, para que en un plazo máximo de 10 días hábiles las subsane, bajo apercibimiento de desaprobar la solicitud. Antes del vencimiento del plazo otorgado, por única vez, el Titular puede solicitar su ampliación por un período máximo de 10 días hábiles adicionales.

Presentadas las subsanaciones por el Titular, la Autoridad Ambiental Competente las traslada dentro de los 2 días hábiles de recibidas a las entidades opinantes correspondientes para que remitan la opinión definitiva en un plazo máximo de 7 días hábiles.

 

23. ¿En cuánto tiempo la Autoridad Ambiental Competente debe evaluar el Estudio de Impacto Ambiental semidetallado (EIA-sd)?

En un plazo no mayor de 90 días hábiles.  

 

24. De requerirse opiniones técnicas de otras entidades para la evaluación de un Estudio de Impacto Ambiental semidetallado (EIA-sd), ¿cuál es plazo para la emisión de las mismas?

Las entidades opinantes cuentan con un plazo máximo de 45 días hábiles de recibida la solicitud de la Autoridad Ambiental Competente. En caso de existir observaciones, la Autoridad Ambiental Competente las consolida y las notifica al Titular en un plazo de 3 días hábiles, para que en un plazo máximo de 30 días hábiles las subsane, bajo apercibimiento de desaprobar la solicitud. Antes del vencimiento del plazo otorgado, por única vez, el Titular puede solicitar su ampliación por un período máximo de 20 días hábiles adicionales.

Presentadas las subsanaciones por el Titular, la Autoridad Ambiental Competente las remite dentro de los 2 días hábiles de recibidas a las entidades opinantes correspondientes para que remitan la opinión definitiva en un plazo máximo de 15 días hábiles.

 

25. ¿En cuánto tiempo la Autoridad Ambiental Competente debe evaluar el EIA-d?

En un plazo no mayor de 120 días hábiles.

 

26.  De requerirse opiniones técnicas de otras entidades para la evaluación de un Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d), ¿cuál es plazo para la emisión de las mismas?

Las entidades opinantes cuentan con un plazo máximo de 45 días hábiles de recibida la solicitud de la Autoridad Ambiental Competente. En caso de existir observaciones, la Autoridad Ambiental Competente las consolida y las notifica al Titular en un plazo máximo de 5 días hábiles, para que en un plazo máximo de 30 días hábiles las subsane, bajo apercibimiento de desaprobar la solicitud. Antes del vencimiento del plazo otorgado, por única vez, el Titular puede solicitar su ampliación por un período máximo de 20 días hábiles adicionales.

Presentadas las subsanaciones por el Titular, la Autoridad Ambiental Competente las remite dentro de los 2 días hábiles de recibidas  a las entidades opinantes correspondientes para que remitan la opinión definitiva en un plazo máximo de 20 días hábiles.   

 

27. ¿Qué es el Plan de Abandono Total (PAT)?

Es un Instrumento de Gestión Ambiental complementario al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambeintal que contempla las acciones a cargo del Titular para abandonar sus instalaciones, infraestructuras y/o áreas intervenidas, una vez concluida su actividad y previo al retiro definitivo de estas. Dichas acciones se llevan a cabo con el fin de eliminar, de ser el caso, cualquier condición adversa en el ambiente, así como implementar las acciones que fueran necesarias para que el área impactada por el proyecto alcance condiciones ambientales similares al ecosistema de referencia o dejarla en condiciones apropiadas para su uso futuro previsible.

 

28. ¿Cuál es el plazo de evaluación del Plan de Abandono Total (PAT)?

La Autoridad Ambiental Competente cuenta con un plazo no mayor de 30 días hábiles.

 

29. ¿Cuáles son los requisitos de admisibilidad adicionales para la evaluación del Plan de Abandono Total (PAT)?

  1. Declaración Jurada, mediante la cual se comprometa a presentar, en su debida oportunidad, la Garantía de Fiel Cumplimiento equivalente a un monto igual al 50% del monto total de las inversiones involucradas en el PAT a ser aprobado.
  2. Declaración jurada de no tener compromisos pendientes con las poblaciones, comunidades, pueblos indígenas u originarios a través de sus diversas formas de organización u organizaciones sociales dentro del área de influencia del proyecto. En defecto de ello, se puede presentar una declaración jurada que incluya el cronograma de ejecución de los compromisos pendientes.
  3. Cronograma de Actividades de Abandono que comprende una fecha determinada de inicio y culminación de dichas actividades.

 

30. Para la evaluación del Plan de Abandono Total (PAT), ¿también se puede solicitar opinión técnica a otras entidades?

Sí. Dicha opinión debe ser remitida a la Autoridad Ambiental Competente en el plazo máximo de 18 días hábiles de recibida la solicitud. En caso de existir observaciones, la Autoridad Ambiental Competente las consolida y las notifica al Titular en un plazo máximo de 2 días hábiles, para que en un plazo máximo de 10 días hábiles las subsane, bajo apercibimiento de desaprobar la solicitud. Antes del vencimiento del plazo otorgado, por única vez, el Titular puede solicitar su ampliación por un período máximo de 10 días hábiles adicionales.

Presentadas las subsanaciones por el Titular, la Autoridad Ambiental Competente las traslada dentro de los 2 días hábiles de recibidas a las entidades opinantes correspondientes para que remitan la opinión definitiva en un plazo máximo de 7 días hábiles.

 

31.  ¿Cuáles son las condiciones que debe cumplir la Garantía de Fiel Cumplimiento de los compromisos del Plan de Abandono Total (PAT)?

  1. Debe ser emitida a favor de la Autoridad Ambiental Competente, de acuerdo a sus competencias.
  2. Debe ser de carácter irrevocable, incondicional, de ejecución inmediata y sin beneficio de excusión, y otorgada por una entidad de primer orden supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
  3. Mantener su vigencia hasta la emisión de la opinión favorable de la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental, la cual verifica el cumplimiento de todas las obligaciones ambientales enmarcadas en el Plan de Abandono Total (PAT).

 

32. De no cumplirse con los requisitos de admisibilidad o desaprobarse el Plan de Abandono Total (PAT) presentado, ¿el titular puede presentar nuevamente el referido instrumento?

Sí, debe ser presentado nuevamente y por última vez en un plazo no mayor de 40 días hábiles de notificada la respectiva resolución. Dicho plazo puede ser prorrogado por un periodo no mayor al mencionado. Dicha prorroga es otorgada por única vez.

Junto con la presentación de la nueva solicitud de evaluación del PAT, el Titular debe presentar una Carta Fianza como garantía por el monto del 100% que asegure la elaboración del PAT, así como la ejecución de todos los compromisos y obligaciones contenidas en el PAT aprobado.

 

33. ¿Se puede presentar el PAT aún en el caso de proyectos sin Certificación Ambiental?

Sí. Sin  perjuicio de las facultades de supervisión y fiscalización que ostentan, entre otras, la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental y la Autoridad de Fiscalización en Materia Técnica y de Seguridad.

 

34. ¿Qué es un Plan de Abandono Parcial?

Es un Instrumento de Gestión Ambiental complementario al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental que comprende las acciones que realiza el Titular para abandonar parte de las instalaciones, infraestructuras y/o áreas intervenidas de su actividad.

  

35. ¿Cuáles son los requisitos para la admisión a trámite del Plan de Abandono Parcial por parte de la Autoridad Ambiental Competente?

Los requisitos son los siguientes:

  1. Solicitud de acuerdo al formato.
  2. Un ejemplar impreso o en medio electrónico del Instrumento de Gestión Ambiental complementario.
  3. Un Cronograma de Actividades de Abandono que comprende una fecha determinada de inicio y culminación de dichas actividades.

 

36. ¿Cuánto tiempo tiene la Autoridad Ambiental Competente para evaluar el Plan de Abandono Parcial?

El plazo que tiene la Autoridad Ambiental Competente para la evaluación es de treinta (30) días hábiles. 

 

37.  ¿Qué es un Plan Ambiental Detallado?  

Es un Instrumento de Gestión Ambiental complementario al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de carácter excepcional, que considera los impactos ambientales negativos reales y/o potenciales generados o identificados en el área de influencia de la actividad eléctrica en curso y destinado a facilitar la adecuación de dicha actividad a las obligaciones y normativa ambiental vigentes, debiendo asegurar su debido cumplimiento, a través de medidas correctivas y permanentes, presupuestos y un cronograma de implementación, en relación a las medidas de prevención, minimización, rehabilitación y eventual compensación ambiental que correspondan.

 

38.  ¿Cuáles son los supuestos de aplicación para el Plan Ambiental Detallado?

El Titular puede presentar un Plan Ambiental Detallado en los siguientes supuestos: 

  1. En caso desarrolle actividades de electricidad sin haber obtenido previamente la aprobación del Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental complementario correspondiente.
  2. En caso de actividades eléctricas no contempladas en el supuesto anterior, que cuenten con Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental complementario y se hayan realizado ampliaciones y/o modificaciones a la actividad, sin haber efectuado previamente el procedimiento de modificación correspondiente.
  3. En caso el Titular cuente con una Declaración Jurada para el desarrollo de sus actividades eléctricas, en el marco de la normativa vigente en su momento, en lugar de contar con un Estudio Ambiental.

 

39.  ¿Qué es la comunicación de acogimiento al Plan Ambiental Detallado?

El Titular que pretenda acogerse al Plan Ambiental Detallado debe comunicar a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas  dicha decisión, adjuntando información sobre los componentes construidos, dentro de un plazo de noventa (90) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas; es decir desde el 08 de julio de 2019.

 

40. ¿Qué sucede si el Titular de la Actividad Eléctrica no comunica su acogimiento dentro de los 90 días hábiles?

No podrá ser evaluado el Plan Ambiental Detallado que presente el Titular si es que no cumple con haber realizado la comunicación de acogimiento correspondiente.

 

41. ¿Cuáles son los requisitos para la admisión a trámite del Plan Ambiental Detallado por parte de la Autoridad Ambiental Competente?

  1. Solicitud de acuerdo al formato.
  2. Un ejemplar impreso o en medio electrónico del Instrumento de Gestión Ambiental complementario.
  3. Haber realizado la comunicación de acogimiento

 

42.  ¿Cuánto tiempo tiene la Autoridad Ambiental Competente para evaluar el Plan Ambiental Detallado?

El plazo que tiene la Autoridad Ambiental Competente para la evaluación es de treinta (30) días hábiles.

 

43.  ¿Cuánto tiempo tiene el Titular de la Actividad Eléctrica para presentar su Plan Ambiental Detallado? El Titular de la Actividad Eléctrica puede presentar su Plan Ambiental Detallado dentro de un plazo máximo e improrrogable de tres (3) años contados a partir del vencimiento de los noventa (90) días hábiles que tiene para comunicar su acogimiento.   

 

44.  ¿Qué es el Plan de Rehabilitación?

El Plan de Rehabilitación es un Instrumento de Gestión Ambiental complementario al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que tiene por objeto recuperar uno o varios componentes o funciones del ecosistema alterado después de su exposición a los impactos ambientales negativos que no pudieron ser evitados o prevenidos, ni reducidos, mitigados o corregidos, luego de superada la contingencia de una emergencia ambiental ocurrida durante el desarrollo de las actividades eléctricas.   

 

45.  ¿Cuáles son los requisitos para la admisión a trámite del Plan de Rehabilitación por parte de la Autoridad Ambiental Competente? 

  1. Solicitud de acuerdo al formato.
  2. Un ejemplar impreso o en medio electrónico del Instrumento de Gestión Ambiental complementario.

 

46. ¿Cuánto tiempo tiene la Autoridad Ambiental Competente para evaluar el Plan de Rehabilitación?

El plazo que tiene la Autoridad Ambiental Competente para la evaluación es de treinta (30) días hábiles.   

 

47.  ¿Qué es el Plan de Gestión Ambiental de Bifenilos Policlorados?

Es un Instrumento de Gestión Ambiental complementario al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental que contiene actividades destinadas a la prevención ambiental, así como la progresiva eliminación de equipos, componentes o infraestructuras utilizadas en el desarrollo de las actividades eléctricas, que contengan o estén contaminados con PCB o que tengan aceite dieléctrico con PCB (mayor o igual a 50 ppm en aceites dieléctricos o a 10 µg/100 cm2 para superficies no porosas), identificados en el inventario de sus existencias y residuos, de acuerdo a lo establecido en el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes – COP.

 

48. ¿Cuáles son los requisitos para la admisión a trámite del Plan de Gestión Ambiental de Bifenilos Policlorados por parte de la Autoridad Ambiental Competente?

  1. Solicitud de acuerdo al formato.
  2. Un ejemplar impreso o en medio electrónico del Instrumento de Gestión Ambiental complementario.

 

49.  ¿En qué consiste la modificación del Estudio Ambiental?

El Titular debe solicitar la modificación del Estudio Ambiental cuando proyecte incrementar o variar las actividades contempladas en aquel, siempre que supongan un cambio del proyecto original que, por su significancia, alcance o circunstancias pudiera generar nuevos o mayores impactos ambientales negativos; siempre y cuando no modifiquen la categoría del Estudio Ambiental. Es importante señalar que cuando la significancia de los impactos ambientales identificados como producto de la modificación motive el cambio de categoría del Estudio Ambiental aprobado, antes del inicio de la ejecución del proyecto, se requiere la presentación de un nuevo estudio.

 

50. ¿Cuáles son los requisitos para la admisión a trámite de la modificación del Estudio Ambiental por parte de la Autoridad Ambiental Competente? 

  1. Solicitud de acuerdo al formato.
  2. Un ejemplar impreso o en medio electrónico del Estudio Ambiental a modificar.   

 

51. ¿Cuánto tiempo tiene la Autoridad Ambiental Competente para evaluar una solicitud de modificación? 

El plazo que tiene la Autoridad Ambiental Competente para la evaluación es la siguiente:

  1. Modificación de Declaración de Impacto Ambiental (DIA), treinta (30) días hábiles.
  2. Modificación del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd), noventa (90) días hábiles.
  3. Modificación del Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d), ciento veinte (120) días hábiles.

 

52. ¿Qué es un Informe Técnico Sustentatorio? 

Es un Instrumento de Gestión Ambiental complementario que se utiliza en los casos que sea necesario realizar la modificación de componentes auxiliares o hacer ampliaciones en proyectos eléctricos, que cuenten con certificación ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental complementario, que prevean impactos ambientales no significativos o cuando se pretenda hacer mejoras tecnológicas en las operaciones, siempre que no generen impactos ambientales negativos significativos.   

 

53. ¿Cuánto tiempo tiene la Autoridad Ambiental Competente para evaluar un Informe Técnico Sustentatorio?

El plazo que tiene la Autoridad Ambiental Competente para la evaluación es de treinta (30) días hábiles.

 

54. ¿Cuáles son los supuestos en los que no se requiere la modificación del Estudio Ambiental o del Instrumento de Gestión Ambiental complementario, ni la presentación de un Informe Técnico Sustentatorio? 

  1. Cambio en la ubicación de maquinarias, equipos estacionarios o móviles, siempre que se realice dentro del área de influencia directa y no implique cambios en los compromisos asumidos en el Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental complementario.
  2. Cambio de ubicación de componentes proyectados tales como: aerogeneradores o paneles fotovoltaicos, almacenes o estructuras de transmisión o distribución, siempre que se realice dentro del área de influencia directa y no implique cambios en los compromisos asumidos en el Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental complementario aprobado.
  3. La renovación de equipos por obsolescencia que cumplan la misma función y especificaciones técnicas, considerando los dispositivos de protección o control ambiental que fueran necesarios y evaluados en el Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental complementario aprobado. Igualmente, no requieren modificación, la renovación, remodelación, mantenimiento, ampliación y/o refuerzo de sistemas de distribución (baja y media tensión) dentro del área de concesión de distribución.
  4. Cambios del sistema de coordenadas aprobadas por otro sistema, siempre y cuando no supongan el desplazamiento físico de componentes dentro del área de influencia del Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental complementario aprobado.
  5. La revegetación de áreas, siempre que se realice con especies propias de la zona u otras compatibles previstas en el Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental complementario aprobado.
  6. La eliminación de puntos de monitoreo por la no ejecución de la actividad objeto de control o por eliminación de la fuente. La exención no comprende la reubicación o eliminación de puntos de control de componentes activos de la operación que requieran ser monitoreados conforme al Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental complementario aprobado.
  7. La modificación del cronograma de ejecución de actividades que no implique cambios en los compromisos asumidos en el Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental complementario aprobado, siempre que no afecte el plazo final.
  8. La renovación, remodelación, mantenimiento, ampliación y/o refuerzo de sistemas de distribución (baja y media tensión) dentro del área de concesión de distribución.  

 

55. ¿Cuáles son los supuestos de exclusión de las acciones que no requieren modificación del Estudio Ambiental o del Instrumento de Gestión Ambiental complementario, ni la presentación de un Informe Técnico Sustentatorio?

Las que se proyecten realizar en un Área Natural Protegida, su Zona de Amortiguamiento, un Área de Reserva Regional, Reservas Territoriales, Reservas Indígenas o áreas que representen patrimonio arqueológico o histórico. En ese sentido, si el supuesto se encuentra en algunas de las zonas antes mencionadas, el Titular deberá presentar una solicitud de modificación.

 

56. ¿Quién Fiscaliza las Obligaciones y Compromisos Ambientales?

     De acuerdo con el artículo 6 de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), el OEFA se encarga de la fiscalización, supervisión, evaluación, control y sanción en materia ambiental, así como de la aplicación de los incentivos, y ejerce las funciones previstas en el Decreto Legislativo N° 1013 y en dicha Ley. El OEFA es el ente rector del Sistema de Evaluación y Fiscalización Ambiental. 

 

 

57. ¿Quién puede presentar una Denuncia Ambiental y ante qué Entidad?

Cualquier persona natural o jurídica puede presentar una denuncia ambiental por la presunta comisión de infracciones al presente Reglamento o incumplimiento de las disposiciones ambientales relacionadas con las actividades eléctricas ante la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental.

 

58. ¿Qué diferencia existe entre suspensión y terminación de la Actividad Eléctrica?

Suspensión de la actividad pero con la continuidad e actividad antropogénica, mientras que la terminación es la conclusión del ciclo de la actividad con el retiro de las instalaciones como de la actividad antropogénica.   

 

59. ¿Qué son los compromisos sociales regulados en el artículo 113 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas?  

Son los acuerdos que sostiene el Titular con las comunidades nativas o campesinas, posteriores a la aprobación del Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental complementario y que debe ser puesta en conocimiento de la Oficina General de Gestión Social del MINEM.   

 

 

60. ¿Quienes participan en el proceso de Participación Ciudadana?

Toda persona tiene derecho a participar responsablemente, de buena fe, en forma pacífica, con transparencia, honestidad y veracidad, en la gestión ambiental de las actividades eléctricas, ya sea en forma individual o colectiva; conforme a las leyes, procedimientos y

mecanismos establecidos por las normas sobre la materia y, supletoriamente, por el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM y la Resolución Ministerial N° 223-2010-MEM/DM - Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas.  

 

61. ¿Cuáles son las fuentes alternativas de energía?

 

Son los orígenes para generar energía de carácter natural, alternativos a los comunes, como es el sol, el viento, el calor de la tierra, mar, entre otros; los cuales generan energía denominada: Fotovoltaica, Eólica, Geotérmica, Mareomotriz, etc. 

 

 

 

 

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