R.D. Nº 243-2008-EM/DGH

Establecen período de transición durante el cual los agentes del mercado que no cuenten con autorizaciones para recibir- almacenar- despachar- transportar y comercializar Diesel 2- puedan recibir- almacenar- despachar- transportar y comercializar Diesel B2- y los autorizan a mezclar progresivamente existencias de Diesel 2 con Diesel B2.