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 El Decreto Supremo N° 040-2014-EM propone, que una de las principales metas al momento de realizar actividades mineras sea la mitigación de los aspectos negativos y a la vez la potenciación de los aspectos positivos inherentes a las actividades en mención. Para ello se utilizan herramientas diversas, una de ellas es el desarrollo del Plan de Gestión Social. Dicho Plan debe sistematizar la información recopilada, gestionarla y presentarla ordenadamente de manera que consolide la información de los proyectos, programas o actividades que realiza cada titular minero.

Asimismo, para poder hacer seguimiento a las actividades realizadas y evaluar los fines con los cuales se realizan, es necesario considerar las metas e indicadores de cumplimiento en cada programa, proyecto o actividad realizada. Para tales fines, un Plan de Gestión Social necesariamente debe contener:

  • Plan de Relaciones Comunitarias.- Debe promover la relación armoniosa con las poblaciones y sus estilos de vida.
  • Plan de Participación Ciudadana.- De acuerdo al reglamento de Participación Ciudadana y en concordancia con el Decreto Supremo Nº002-2009-MINAM y las normas relacionadas.
  • Plan de Concertación Social.- Medidas de prevención y mitigación del riesgo e impacto social así como los mecanismos de acercamiento y concertación de los diversos intereses de las poblaciones locales.
  • Plan de Desarrollo Comunitario.- Incluye programas de promoción local e inclusión social con el propósito de mejorar las condiciones sociales.
  • Programa de Inversión Social.- Programación anual estimada para la ejecución del Plan de Gestión Social.
  • Programa de monitoreo de Inversión Social.- Seguimiento de las actividades basándose en los indicadores desarrollados en la línea base social desarrollada.
  • Programa de Reasentamiento Poblacional.- De existir un alto riesgo que ponga en peligro la vida o el bienestar público.

De acuerdo a lo planteado en los artículos 61°, 62° y 63° del Decreto Supremo N° 040-2014-EM, la Oficina General de Gestión Social viene implementando acciones de seguimiento y monitoreo de los compromisos sociales asumidos por los titulares mineros posteriores a la aprobación del EIA con la finalidad de contribuir en la  promoción de las relaciones armoniosas entre titulares mineros y comunidades.

Respecto a la inversión social que se realice, esta debe ser acorde a los rubros definidos en el ANEXO IV de la DAC, las políticas públicas y al mejoramiento de la calidad de vida de las poblaciones. Adicionalmente, el titular minero puede realizar inversiones voluntarias que maximicen el impacto positivo de sus actividades y mejoren su gestión.