R.D. N° 078-2016-MEM/DGM

 

Precisan que a partir de la Declaracion Anual Consolidada (DAC) correspondiente al año 2015, los titulares que beneficien mineral, deberán adjuntar en el índice de la Dac Anexo I, el acumulado anual de los balances metalúrgicos por los periodos de operación del año por el que se declara la DAC