07 de Julio de 2019

Gobierno publicó nuevo Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas

  o   Norma permitirá que las actividades eléctricas se adecuen a la normativa ambiental vigente

o   Decreto genera marco de predictibilidad, agilidad para las inversiones y reducción de costos 

Luego de un trabajo técnico de más de tres años, que incluyeron procesos participativos con los diferentes actores del sector electricidad, el Ministerio de Energía y Minas publicó, mediante el Decreto Supremo N° 014-2019-EM, el nuevo Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas. 

El reglamento, elaborado por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad (DGAAE) del Minem, busca adecuar la normativa ambiental vigente, así como promover y regular la gestión ambiental de las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica con la finalidad de prevenir, minimizar, rehabilitar y/o compensar los impactos negativos y enfocando la gestión en un marco de desarrollo sostenible. 

El nuevo reglamento permitirá una adecuada protección ambiental en las actividades eléctricas, mejor predictibilidad de los procedimientos, reducción en tiempo y costos, así como reglas más claras para la promoción de la inversión. 

Cabe recordar que el anterior reglamento, aprobado en el año 1994, quedó desactualizado ante los múltiples cambios normativos en la legislación ambiental vigente, los avances tecnológicos de los últimos veinticinco años y la creación de nuevas autoridades ambientales, entre otras razones. 

Como parte de las adecuaciones normativas, el nuevo reglamento considera la Clasificación Anticipada de Proyectos, mediante la cual el titular podrá saber a qué categoría pertenece su proyecto para la elaboración de los estudios ambientales, sin necesidad de disponer de un procedimiento previo de clasificación. 

Otra incorporación a la norma, es el Plan Ambiental Detallado (PAD), que consiste en un nuevo Instrumento de Gestión Ambiental que contempla un plazo excepcional de 3 años (previo acogimiento) para que las actividades eléctricas que no cuentan con certificación ambiental, o que hayan realizado modificaciones sin contar con la viabilidad ambiental otorgada por la autoridad competente, se adecúen al nuevo marco ambiental. El PAD será evaluado por la DGAAE del Minem. 

El Reglamento, que cuenta con siete títulos, 121 Artículos, siete disposiciones finales complementarias, tres disposiciones complementarias transitorias y dos anexos, fue publicado en el diario oficial El Peruano y cuenta con las rúbricas del presidente Martín Vizcarra, el titular del Minem, Francisco Ísmodes, y la ministra del Ambiente, Lucía Ruíz.

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