23 de Setiembre de 2009

300 MIL VIVIENDAS DE ZONAS URBANAS MARGINALES SE BENEFICIARIÁN CON PROYECTO DE LEY 3413

El viceministro de Energía, Daniel Cámac, sustentó ante el Congreso de la República el Proyecto de Ley Nº 3413 que busca promover el suministro del Servicio Público de Electricidad en zonas urbano marginales del país, que de aprobarse beneficiaría a más de 300 mil viviendas que no cuentan con electricidad.
 
“Este proyecto tiene como objetivo que más sectores de la población tengan acceso al uso de la energía eléctrica como medio para lograr mayor productividad económica”, dijo Cámac durante la sustentación de este proyecto de ley realizado en la víspera ante la Comisión de Energía y Minas del Parlamento.
 
Cámac, explicó que en la “actualidad existen alrededor de trescientas mil viviendas no conectadas a la red dentro de las zonas de concesión de las empresas de distribución de electricidad, debido, entre otros, a la falta de recursos de las poblaciones menos favorecidas y a las dificultades presentadas en la tramitación de los procedimientos administrativos de saneamiento físico legal en estas zonas”.
 
En ese sentido, dijo que conforme al artículo 58º de la Constitución Política, es deber del Estado actuar en el ámbito de los servicios públicos, y siendo definido el Servicio Público de Electricidad como de utilidad pública, de acuerdo a la Ley de Concesiones Eléctricas (LCE), el Estado tiene la responsabilidad de asegurar el abastecimiento oportuno y eficiente del suministro eléctrico para el Servicio Público de Electricidad, según lo establecido por la Ley Nº 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica.
 
Para el cumplimiento del proyecto de ley se solicita la modificación del Artículo 85° de la Ley de Concesiones Eléctricas (LCE), para establecer condiciones especiales para la atención de las solicitudes de suministro de electricidad en zonas urbano marginales.
 
“Hay que cumplir con lo dispuesto en el inciso a del artículo 34º y el Artículo 82° de la LCE, para las zonas urbano marginales, donde se atenúan las condiciones del saneamiento técnico-legal, autorizando a las empresas distribuidoras a instalar suministros requiriendo únicamente la presentación de los planos de lotización y trazado de vías, elaborados por los interesados y aprobados por la respectiva municipalidad, así como el certificado de posesión correspondiente”; explicó Cámac.
 
Por su parte, las municipalidades deberán entregar los certificados de posesión correspondientes y visar los planos, en un plazo no mayor de 30 días hábiles contados desde su solicitud, acotó el viceministro.
 
 
Financiamiento
 
El “financiamiento para ejecutar las obras” será mediante una contribución reembolsable según lo estipula el articulo. 83º-c de la Ley de Concesiones Eléctricas. Es decir, se autorizará al Ministerio de Energía y Minas a asumir el costo de la conexión (la que será de propiedad del usuario) y a financiar los proyectos de electrificación dentro de las zonas de concesión de empresas de distribución eléctrica, con cargo a los recursos que transfiera OSINERGMIN.
 
“La concesionaria devuelve el aporte al Estado (Ministerio de Energía y Minas) en un plazo máximo de 10 años a la tasa de interés vigente a la fecha de su devolución. Los recursos devueltos podrían destinarse a la ejecución de proyectos de electrificación rural”, sostuvo el viceministro Cámac.
 
 
 
NP. 314-09
 
 
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