23 de Julio de 2018

Minem establece mecanismo de racionamiento de gas natural para casos de desabastecimiento total o parcial

 • Medida ayudará a una mejor distribución de este hidrocarburo en situaciones de emergencia

• Se priorizará a consumidores residenciales y comerciales regulados; establecimientos de venta al público de GNV y generadores eléctricos.

 

El Ejecutivo, a través del Ministerio de Energía y Minas (Minem), publicó hoy el Decreto Supremo N° 017-2018-EM que establece el mecanismo para el racionamiento de gas natural ante situaciones de emergencia declaradas para el suministro, transporte o distribución de este recurso almercado interno.

 

La medida preventiva coincide con los trabajos de mantenimiento y de actualización de sistemas de seguridad que se realizarán a partir del 26 de julio próximo en la planta de gas natural de "Malvinas", ubicada en la provincia de La Convención (Cusco), y que es operada por el consorcio Camisea.

 

Según la norma, cuando ocurran situaciones de emergencia como consecuencia de un desabastecimiento total o parcial de gas natural al mercado interno, se activará el mecanismo de racionamiento, priorizándose la distribución del gas natural a consumidores residenciales y comerciales regulados; establecimientos de venta al público de GNV y generadores eléctricos.

 

También se distribuirá gas natural pero en una menor medida a los consumidores industriales regulados, estaciones de Compresión y licuefacción de gas natural, consumidores independientes con contratos de suministro y de servicio de transporte. Además, se activará la declaración automática de situación excepcional en todo el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN).

 

De haber alguna emergencia que ponga en riesgo el abastecimiento total o parcial de gas natural, los productores, transportistas, distribuidores, entre otros,deberán comunicar del hecho mediante oficio o correo electrónico a la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) del Minem, para que éste declare la situación de emergencia o desabastecimiento en el país, referido sólo al mercado interno.

 

La norma establece los plazos legales respectivos, y resalta que una vez activado el mecanismo de racionamiento, los concesionarios que se abastecen con gas natural licuefactado o gas natural comprimido, que brinden el servicio de distribución por red de ductos, podrán utilizar el volumen de las autonomías mínimas establecidas en sus respectivos contratos de concesión para suministrar a sus consumidores.

 

Se precisa que el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, deberá aprobar las normas y procedimientos reglamentarios para ejecutar la supervisión, fiscalización y sanciones previstas en la norma. 

 

El Decreto Supremo está dirigido a los productores, concesionarios de transporte de gas natural por ductos, los concesionarios de transporte de líquidos de gas natural por ductos,los distribuidores de gas natural por red de ductos, los operadores de plantas de licuefacción, así como el Comité de Operación Económica del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (COES) y los consumidores de gas natural.


NP.  127-18

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