24 de Febrero de 2015

CONCURSO PARA DISTRIBUCIÓN DE GAS EN PIURA GARANTIZA PROCESO EFICIENTE Y TRANSPARENTE

Afirma director general de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas

Las nuevas bases del concurso para la distribución de gas en Piura han introducido mayores factores de competencia y agregados como un mayor número de familias beneficiadas y una mejor oportunidad en la puesta de operación comercial, entre otras ventajas.

Así lo reafirmó hoy el director general de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, Juan Ortiz Guevara, quien señaló que se espera que la Concesión de Distribución de Gas en Piura se determine en el primer trimestre del 2015.

“Estas nuevas bases contienen criterios de evaluación que buscan generar mayores condiciones de competencia en cada uno de los factores que serán evaluados y reducen la posibilidad de que los postores cometan errores en el llenado de los formularios correspondientes”, enfatizó.

El funcionario informó que el día 3 de febrero de 2015 se notificó a los postores Gases del Norte del Perú S.A.C y Sechura Oil & Gas S.A.C las nuevas bases del procedimiento de selección en el cual se preseleccionará a la empresa que tendrá derecho a continuar con el trámite de evaluación de fondo de su solicitud de concesión.

Por otro lado, confirmó que con fecha 11 de febrero de 2015, la empresa Sechura Oil & Gas S.A.C interpuso un recurso de apelación contra las referidas bases, lo cual ha motivado que se suspenda la tramitación del proceso de selección hasta que se resuelva dicha impugnación. 

Finalmente, señaló que el MEM ha venido trabajando con el único objetivo de lograr la masificación del gas natural en el norte de nuestro país, priorizando la eficiencia del proceso y el respecto de las normas.

Asimismo, dijo que el MEM saluda el apoyo y participación de la Contraloría General de la República, que desarrolla una acción simultánea de control de este procedimiento, lo que garantiza un proceso transparente y acorde a ley.

San Borja, 24 de febrero del 2015.

 NP. 728-15

 

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