29 de Diciembre de 2009

DESDE ESTE 1 DE ENERO SE INICIA USO OBLIGATORIO DE GASOHOL EN DISTRITOS DE PIURA Y CHICLAYO

 La venta de Gasohol, combustible que se obtiene de la mezcla de alcohol carburante (etanol) y gasolina, será obligatoria en los distritos de Piura y Chiclayo a partir de este 1 de enero del 2010 y se realizará de manera progresiva en todo el país hasta el 2011, así lo establece la modificatoria del Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles.

Dicho dispositivo publicado hoy y aprobado bajo Decreto Supremo Nº 091-2009-EM, señala que el Gasohol será de uso obligatorio en reemplazo de las gasolinas y se iniciará en los distritos del norte peruano para luego implementarse gradualmente en todas las localidades de los departamentos de Piura y Lambayeque y culminar en Tacna el 1 de julio del 2011.
 
Este cronograma exceptúa a los departamentos de Amazonas, San Martín, Loreto, Madre de Dios y Ucayali, los cuales serán incorporados a esta obligatoriedad según lo indique el Ministerio de Energía y Minas.
 
En el artículo 8 de dicha norma, se indica que en tanto se desarrolle el cronograma señalado se permitirá el transporte de gasolinas. Una vez concluida la implementación a nivel nacional del uso del Gasohol, se podrá transportar gasolinas solo entre refinerías y plantas de abastecimiento, en unidades de transporte dedicadas.
 
El Gasohol contiene un porcentaje de Alcohol Carburante, un producto que se mezcla fácilmente con el agua y que puede generar un peligro en la calidad del combustible para los consumidores. En este sentido, se deben tener las precauciones necesarias para evitar la contaminación del Gasohol con el agua, limpiando los tanques de almacenamiento en los grifos y en los tanques de los vehículos de los consumidores.
 
Finalmente, la norma establece que el Osinergmin establecerá los procedimientos para la inspección, mantenimiento y limpieza de tanques, otras instalaciones y equipos necesarios para el uso del Gasohol, así como el control de calidad de los insumos que se utilizan como base de mezcla y del Gasohol. En tanto, se podrán adecuar las instalaciones con procedimientos que garanticen la seguridad en las operaciones.
 
CRONOGRAMA
 

DEPARTAMENTO
FECHA DE INICIO
Piura y Lambayeque
01 de abril del 2010
Tumbes y Cajamarca
01 de mayo del 2010
La Libertad y Ancash
01 de junio del 2010
Huánuco
01 de julio del 2010
Pasco
01 de agosto del 2010
Junín
01 de septiembre del 2010
Lima y Callao
01 de octubre del 2010
Ica
01 de noviembre del 2010
Huancavelica
01 de diciembre del 2010
Ayacucho
01 de enero del 2011
Apurímac
01 de febrero del 2011
Cusco
01 de marzo del 2011
Arequipa
01 de abril del 2011
Puno
01 de mayo del 2011
Moquegua
01 de junio del 2011
Tacna
01 de julio del 2011

 
San Borja, 29 de diciembre de 2009
 
 
NP. 430-09
 
 
 

 

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