09 de Febrero de 2016

Plazo para la comunicación de modificación o actualización del Plan Integral de Adecuación (PIA) de LMP de efluentes Minero-Metalúrgicos y Estándar de Calidad de Agua de Cuerpo Receptor en Unidades Mineras (D.S. 015-2015-MINAM)

COMUNICADO

 

Se hace de conocimiento a todos los titulares de la actividad minera que se encuentren implementando su Instrumento de Gestión Ambiental (IGA) de acuerdo al D.S N° 023-2009-MINAM o el Plan Integral, aprobado por el Ministerio de Energía y Minas, que tienen plazo hasta el 18 de febrero de 2016, para comunicar a la DGAAM si el plan aprobado requiere ser modificado, a fin de guardar relación con el ECA para Agua aprobado en el articulo 1 del D.S N° 015-2015-MINAM; en cumplimiento de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria final del D.S N° 015-2015-MINAM.

  

• En el caso de los titulares de la actividad minera que hayan cumplido con presentar un Plan Integral al amparo del D.S. N° 010-2011-MINAM, pero que a la fecha de la publicación del D.S. N° 015-2015-MINAM, es decir al 19 de diciembre de 2015, no cuenten con la aprobación por parte del Ministerio de Energía y Minas, tienen hasta el 18 de febrero de 2016 para informar a la DGAAM, si el Plan Integral presentado requiere una actualización a los valores de los ECA para agua aprobados en el artículo 1° del D.S. N° 015-2015-MINAM, de conformidad con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del citado decreto.

  

• La comunicación de los titulares mineros de la modificación o actualización del Plan Integral de Adecuación (PIA) aprobado o en evaluación en la DGAAM, deberá presentarse con el sustento técnico respectivo, donde deberá considerar las modificaciones de los IGAs, que se hayan realizado en el período comprendido entre la presentación del PIA y la fecha de promulgación del D.S. N° 015-2015-MINAM, que estén relacionadas con el PIA correspondiente.

 

  • De no presentar ninguna comunicación hasta el 18 de febrero de 2016, se entenderá que los estudios aprobados deberán cumplirse en el plazo y condiciones aprobadas. En el caso de PIA en trámite, vencido el plazo antes referido sin ninguna comunicación del titular, se reanudará su evaluación sin ninguna modificación.

  

09 de febrero de 2016

 

DGAAM/MEM

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