10. Servidumbres Geotérmicas

SERVIDUMBRES GEOTÉRMICAS

Conforme al artículo 31º del RLORG, antes de iniciar la Fase II de una exploración geotérmica o las actividades correspondientes a una explotación geotérmica, deberá contar con los acuerdos suscritos con los propietarios de los terrenos a ser afectados por la actividad geotérmica. Caso contrario podrá solicitar la respectiva Imposición de Servidumbre.

El concesionario deberá informar a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales acerca de los terrenos eriazos que usará para realizar la actividad geotérmica.
 

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