6. Concesión Eléctrica Rural
Según el artículo 28º del RLGER, los Sistemas Eléctricos Rurales requerirán de concesión eléctrica rural, para una o más de las actividades siguientes:
1. La generación de energía eléctrica que utilice o no Recursos Energéticos Renovables. Éstos últimos definidos según el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1002.
2. La transmisión de energía eléctrica, cuando las instalaciones afecten bienes del estado y/o requieran la imposición de servidumbre por parte de éste.
3. Distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad; y,
4. La dotación de energía eléctrica mediante un conjunto de fuentes no convencionales de suministro.
La Concesión Eléctrica Rural será solicitada:
a) Por la empresa concesionaria de distribución de propiedad del Estado, a la cual hayan sido transferidas las instalaciones para las cuales se requiere la concesión, o por la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctica - ADINELSA;
b) En el caso de empresas privadas, la Concesión Eléctrica Rural será solicitada por el adjudicatario favorecido en el concurso de promoción de la inversión privada que se desarrolle conforme a lo dispuesto en el Título XIV del Reglamento o por el interesado que pretenda desarrollar una o más de las actividades descritas en el presente actículo.
REQUISITOS PARA LAS DIFERENTES SOLICITUDES DE CONCESIONES
(Artículo 20 de la ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural; artículos 28,29 y 30 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, Decreto Supremo Nº 025-2007-EM; artículo 8 de la Ley Nº 16053, complementada con la Ley Nº 28858, y la Ley Nº 27444; art 2 de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, y art. 2 de su Reglamento)
CONCESIONES ELÉCTRICAS OTORGADAS
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