CONSULTA PREVIA representantes de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros

 

COMUNICADO

Que, mediante Ley N° 29785, se aprobó la Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígena u originarios.

Que, para efectos de precisar que profesionales de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, además del Director General, puedan participar en el proceso de consulta previa a los pueblos indígenas u originarios en las zonas donde se proyecta desarrollar actividades mineras, se considera necesario la designación vía resolución directoral.

 

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