Presentación


La Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) del Ministerio de Energía y Minas es un órgano técnico, normativo y de promoción, dependiente jerárquicamente del Vice-Ministerio de Minas. Fue creada mediante Decreto Supremo Nº 008-92-EM/SG del 02 de marzo de 1992 a través del cual se aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, ratificada posteriormente por Decreto Supremo Nº 027-93-EM de fecha 19 de junio de 1993.

De acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Energía y Minas aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2018-EM:

Artículo 106°.- La Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros es el órgano de línea encargado de implementar acciones en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental para promover el desarrollo sostenible de las actividades del Subsector Minería, en concordancia con las Políticas Nacionales Sectoriales y la Política Nacional del Ambiente. Depende del Despacho Viceministerial de Minas.

Artículo 107°.- Funciones de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros La Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros tiene las siguientes funciones:

a. Formular, proponer y aprobar, cuando corresponda, programas, proyectos, estrategias, normas, guías y lineamientos relacionados con la protección del ambiente y evaluación de instrumentos de gestión ambiental en el Subsector Minería;

b. Conducir la gestión ambiental del Subsector Minería, emitiendo opinión previa respecto a iniciativas, proyectos y normas, que se encuentran bajo el ámbito de su competencia y opinión técnica sobre los estudios ambientales cuya aprobación se encuentre a cargo de otras autoridades ambientales sectoriales, de acuerdo a la normatividad vigente;

c. Evaluar el cumplimiento del Plan de Participación Ciudadana y otros mecanismos vinculados a la participación ciudadana, en el marco del proceso de evaluación de los estudios ambientales, de acuerdo a la normativa vigente;

d. Conducir y/o coordinar con otras autoridades, los mecanismos de participación ciudadana, en el marco de los procedimientos de evaluación de los estudios ambientales, en cumplimiento de la normativa vigente;

e. Conducir el Registro de Entidades Autorizadas a Elaborar Planes de Cierre, así como aprobar su inscripción o modificación de ser el caso;

f. Aprobar o desaprobar los instrumentos de gestión ambiental referidos al Subsector Minería;

g. Asesorar a la Alta Dirección en los asuntos ambientales del Subsector Minería;

h. Promover estudios e investigaciones de carácter ambiental referidos al Subsector Minería;

i. Promover la remediación de áreas con pasivos ambientales mineros, en coordinación con la Dirección General de Minería;

j. Participar y dirigir talleres y audiencias públicas relacionadas con los instrumentos de gestión ambiental del Subsector Minería presentados al Ministerio de Energía y Minas

k. Elaborar y promover programas de protección ambiental y de desarrollo sostenible en coordinación con la Dirección General de Minería, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, empresas del Sector y otras instituciones públicas y privadas;

l. Promover programas de capacitación sobre temas ambientales relacionados con la actividad minera, en el país o en el extranjero, tanto en el Sector Público como en el Privado;

m. Participar en el procesamiento y análisis de la información sobre las acciones de protección del ambiente en el ámbito de la actividad minera;

n. Aprobar los aspectos económicos y financieros del plan de cierre de pasivos ambientales mineros;

o. Participar durante el proceso de consulta previa en el ámbito de su competencia a requerimiento de la Oficina General de Gestión Social;

p. Expedir resoluciones directorales en el ámbito de su competencia; y,

q. Otras funciones que le asigne el Despacho Viceministerial de Minas y aquellas que le sean dadas por normativa expresa.

 

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