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Acerca de Consulta Previa

Normativa

De acuerdo a lo establecido en los artículos 2º y 9º de la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios publicada el 7 de setiembre de 2011, se está en la obligación de realizar el procedimiento de consulta cada vez que identifique que una propuesta de medida administrativa o legislativa que pueda afectar los derechos colectivos, la existencia física, la identidad cultural, la calidad de vida o desarrollo de los Pueblos Indígenas u Originarios.

El artículo 8º de la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios establece las siguientes etapas del proceso de Consulta:

1. Identificar si la medida a adoptar es susceptible de afectar directamente a los pueblos indígenas. En caso afirmativo, proceder a preparar los Eventos de consulta.

2. Identificar a los Pueblos Indígenas u Originarios a ser consultados, para lo cual se solicita al Ministerio de Cultura información sobre los representantes de los pueblos indígenas del área en consulta, acreditados en el Registro de representantes de Pueblos Indígenas. Así mismo, se solicita al Ministerio de Educación información sobre las lenguas predominantes en el área materia de consulta.

3. Publicida de la medida administrativa propuesta.

4. Información sobre la medida administrativa propuesta, remitiendo a los representantes de los pueblos indígenas información oportuna y accesible, en lengua nativa, sobre la medida a ser sometida a consulta.

5. Evaluación interna por los Pueblos Indígenas u Originarios de las implicancias de la medida sometida a Consulta que los puede afectar

6. Proceso de Diálogo Intercultural sobre la medida propuesta sometida a Consulta entre representantes de los Pueblos Indígenas u Originarios y representantes de la instancia del Estado que propone la medida.

7. Decisión. De acuerdo a los lineamientos establecidos en las Sentencias del Tribunal            Constitucional sobre expediente 0022-2009-PI/TC del 9 de junio del 2010, si en una primera ronda de Diálogo Intercultural no se llegara a un acuerdo o consentimiento de la medida, se consigna en el Acta del Proceso de Consulta y la instancia del Estado convocará a una segunda fase del Proceso de Consulta. Si en la segunda fase del Diálogo Intercultural los representantes de los Pueblos Indígenas no aceptaran la medida sometida a Consulta, corresponderá a la instancia del Estado decidir si aplica o no la medida sometida a Consulta.

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