Artículo 108°.- La Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros está constituida por los siguientes órganos:
Dirección Normativa de Asuntos Ambientales Mineros
Dirección de Gestión Ambiental Minera
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Artículo 109°.- La Dirección Normativa de Asuntos Ambientales Mineros es el órgano encargado de proponer y evaluar los proyectos de normas que se requiera para garantizar el desarrollo sostenible del sector minero.
Artículo 110° .- La Dirección Normativa de Asuntos Ambientales Mineros tiene las funciones y atribuciones siguientes:
- Formular y proponer las normas técnicas y legales relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente;
- Proponer las normas para la evaluación de impactos ambientales y sociales derivados de las actividades del Sector Minería;
- Analizar y emitir opinión sobre las denuncias referidas a las funciones a cargo de la Dirección;
- Asesorar e informar a la Dirección General en temas relacionados al cumplimiento de los objetivos planeados por la Dirección General;
- Participar en los talleres y audiencias públicas en representación del Director General;
- Participar en comisiones multisectoriales;
- Elaborar proyectos de dispositivos legales y otros documentos en el ámbito de su competencia;
- Participar en el proceso de difusión y capacitación de la normatividad referida a los temas ambientales mineros;
- Emitir opinión sobre los proyectos y solicitudes de cooperación internacional vinculada con los asuntos ambientales en el ámbito minero;
- Conducir los registros a cargo de la Dirección General;
- Emitir opinión legal sobre los proyectos de dispositivos legales que se ponga a su consideración;
- Visado de las resoluciones directorales emitidas por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros;
- Realizar las demás funciones que le sean asignadas.
Artículo 111°.- La Dirección de Gestión Ambiental Minera es el órgano encargado de proponer y evaluar la política y los planes para garantizar el desarrollo sostenible de las actividades mineras así como evaluar y recomendar la aprobación o desaprobación de los estudios ambientales y sociales presentados al Ministerio de Energía y Minas.
Artículo 112°.- La Dirección de Gestión Ambiental Minera tiene las funciones y atribuciones siguientes:
- Formular la política y los planes de conservación y protección del medio ambiente para el desarrollo sostenible de las actividades mineras;
- Participar en la formulación de normas técnicas y legales relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente;
- Evaluar técnicamente a las entidades públicas y privadas que solicitan su inscripción en los registros a cargo de la Dirección;
- Analizar, evaluar y emitir opinión sobre los estudios ambientales y sociales así como sus modificatorias;
- Participar en la elaboración y promoción de programas de protección ambiental y desarrollo sostenible en el Sector Minería en coordinación con la Dirección General de Minería, así como con los Gobiernos Locales y Regionales, empresas del Sector y otras instituciones públicas y privadas;
- Asesorar al Director General y emitir opinión en los asuntos ambientales mineros que sean puestos a su consideración;
- Participar en los talleres y audiencias públicas en representación del Director General;
- Emitir opinión técnica sobre proyectos de dispositivos legales que se ponga a su consideración;
- Elaborar guías técnicas referentes a los asuntos ambientales y sociales mineros;
- Analizar y emitir opinión sobre los proyectos y las solicitudes de cooperación técnica internacional vinculada con los asuntos ambientales mineros;
- Proponer e impulsar programas de difusión, entrenamiento y capacitación sobre temas ambientales mineros en el país o el extranjero, tanto en el Sector Público como Privado;
- Procesar y analizar la información sobre las acciones de conservación y protección del medio ambiente en el ámbito sectorial;
- Proponer resoluciones y directivas en el ámbito de su competencia;
- Informar y opinar sobre asuntos de su competencia;
- Realizar las demás funciones que le sean asignadas.